El artículo 22 de Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) define al agente aduanero como el “auxiliar autorizado para actuar habitualmente, en nombre de terceros en los trámites, regímenes y operaciones aduaneras, en su carácter de persona natural, con las condiciones y requisitos establecidos en este Código y su Reglamento”.
Según nos comentaron desde SEAL, Servicios Especializados de Aduana y Logística, la autorización para operar como agente aduanero es personal e intransferible.
Es más, únicamente podrá hacerse representar por sus asistentes autorizados por el Servicio Aduanero. La intervención del agente aduanero o sus asistentes en los trámites, regímenes y operaciones aduaneras será regulada por las autoridades competentes según el país en el que cumpla funciones, agregan desde SEAL.
Es decir, el agente de aduana es un profesional auxiliar de la función pública aduanera, cuya licencia lo habilita ante el Servicio Nacional de Aduanas de un determinado país para prestar servicios a terceros como gestor en el despacho de mercancías.
Independientemente de la nación, los agentes de aduana son civil y administrativamente responsables por toda acción u omisión dolosa o culposa que lesione o pueda lesionar los intereses del país o que fuere contraria al mejor servicio del Estado o al que deben prestar a sus comitentes.
Responden, asimismo, personalmente de dichas acciones u omisiones cuando ellas fueren imputables a sus socios, apoderados o auxiliares, sin perjuicio de la responsabilidad de éstos y del derecho a repetir, señalan desde Aduanas de Chile.
Entre sus responsabilidades deben contar con libros de registros con todos los despachos realizados, así como otro de contabilidad conforme con las normas tributarias, aduaneras y comerciales.
Además, deben contar con un registro al día de sus auxiliare y deben velar por la conducta y desempeño de sus auxiliares, debiendo adoptar las medidas adecuadas que aseguren la permanente corrección de sus procedimientos y actuaciones.
Los agentes de aduana, además, deberán cumplir otras obligaciones, entre ellas destinar a su objeto los fondos que le hayan provisto sus mandantes; respetar en el cobro de sus honorarios las normas que sobre el particular establezca la Aduana de una nación determinada y facturar directamente al consignante y consignatario de las mercancías objeto de la destinación aduanera, los honorarios y gastos en que incurra. A ello se suma el ocuparse en forma diligente y personal de las actividades propias de su cargo.