Propuesta de impuestos a contenedores tensiona relaciones en Baja California

La Asociación Mexicana de Agentes Navieros (Amanac) manifestó recientemente su total rechazo a la propuesta de establecer un impuesto de 5 dólares a cada contenedor que use las vialidades de Ensenada, ya que afectará al comercio exterior y la economía de Baja California.

“A fin de evitar las afectaciones irreversibles al sector marítimo portuario y de comercio exterior, se solicita su atento apoyo a fin de no aprobar la iniciativa enviada por el alcalde del municipio de Ensenada al Congreso de Baja California”, manifestó en una carta la presidenta de la organización, Norma Becerra Pocoroba, a la presidenta de la Comisión de Hacienda y Presupuesto del Congreso de Baja California, Julia Andrea González.

Según la dirigente empresarial, fue a través de las redes sociales como la asociación conoció la propuesta del alcalde de Ensenada, Armando Ayala Robles, y que entraría en vigor a partir de 2024. “El municipio de Ensenada, gobernado por un político de Morena, pretende imponer un impuesto de 5 dólares por cada contenedor que utilice las vías municipales para el mejoramiento de las calles”, explicó. En el tramo de la ciudad de Ensenada a la zona El Sauzal pasan alrededor de 250 mil contenedores por año, algunos con más de 70 toneladas de peso, según el ayuntamiento bajacaliforniano.

“El impuesto trae aparejado sobrerregulación, ya que el artículo 49 fracción IV de la Ley Federal de Derechos en relación con el artículo 106 fracción V inciso A) de la Ley Aduanera ya se realiza el pago de un impuesto por la importación temporal de contenedores que se actualiza año en términos de lo establecido en la regulación señalada”, declaró Norma Becerra Pocoroba.

Señaló que en aras de no incurrir en doble tributación es que se hace una solicitud para realizar un estudio y análisis sobre el tema y su impacto. Advirtió que el impuesto afectaría la economía y el desarrollo del sector, máxime que el puerto de Ensenada es una zona económica y de intercambio comercial.

Adicional a lo establecido en el artículo 44 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, que es de observancia obligatoria para estados y municipios, conforme al cual se establece: “Los instrumentos de control expedidos para la operación de servicios de autotransporte federal y sus servicios auxiliares, incluyen la cobertura en vías de jurisdicción estatal y municipal».

Añade que, «las entidades federativas, municipios y demarcaciones de la Ciudad de México no podrán sobre regularlos, ni gravar el tránsito de personas o cosas que atraviesen su demarcación territorial, así como tampoco podrán prohibir la entrada o salida a su territorio de ninguna mercancía nacional o extranjera.”

“Hoy no se ha llevado a cabo consulta entre los sectores involucrados y que operan en el puerto de Ensenada, siendo de suma importancia sus comentarios, observaciones y manifestaciones a fin de evitar posibles afectaciones irreversibles para los sectores involucrados”, agregó.

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