El Salvador: Controversias por sanciones a ley de lavado de dinero

La propuesta de Ley Especial para la Prevención, Control y Sanción del Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, que ya tiene dictamen favorable por parte de la Comisión de Seguridad de la Asamblea Legislativa de El Salvador y que sólo falta sea probada en sesión plenaria, contiene un régimen sancionador y penal «exacerbadamente punitivo«, según Martín Martínez, abogado y consultor experto en lavado de dinero.

Martínez dijo a La Prensa Gráfica que podría existir una duplicidad sancionatoria. «Sin duda lo más delicado del proyecto de ley es la existencia de un régimen administrativo sancionador y un régimen penal, que son exacerbadamente punitivos. El mismo se encuentra dirigido a las personas naturales y/o jurídicas, así como a su alta dirección y empleados. Lo cual permite que pueda existir una duplicidad sancionatoria, tanto de personas morales como de personas físicas», aseveró.

El especialista dijo que es importante estudiar el régimen sancionatorio en dicha ley y que es «conveniente tener en cuenta la jurisprudencia constitucional emitida entre 2009 y 2018, sobre el derecho del Estado a castigar». Explicó que se deben respetar los principios de tipicidad, culpabilidad, proporcionalidad, debido proceso y prohibición de la múltiple persecución».

Además, hizo énfasis en los artículos 29 y 30 de dicha normativa, en los cuales se advierte una duplicidad de sanciones y generarán problemas interpretativos difíciles para solucionarse.

«El artículo 29, que establece la responsabilidad de quienes ejerzan cargos de administración o dirección de los sujetos obligados , debe ser cuidadosamente analizado. Pues puede suponer una suerte de responsabilidad objetiva contraria al principio de culpabilidad. Se advierte además en la responsabilidad solidaria de los socios respecto a las sanciones pecuniarias. También conviene tener cuidado en la duplicidad de sanciones , tanto a la persona jurídica como a sus directivos, conforme lo exige el artículo 30. Sin duda, este artículo generará una diversidad de problemas interpretativos de difícil solución«, aseguró.

El consultor hizo hincapié en el análisis de los criterios que exige el principio de proporcionalidad con respecto a las medidas sancionatorias, como la idoneidad, necesidad y proporcionalidad.

«En la ley se plantean medidas sancionatorias, como las multas conforme a la medida del salario mensual vigente para el sector comercio; pero también una sanción pecuniaria cuyo porcentaje puede ser hasta el 1 % o 2 % del patrimonio del sujeto obligado, no señalándose reglas de dosificación específicas más allá de las reglas generales contempladas en el artículo 32 del Proyecto, y artículos 30 y 31″.

También indicó que estas sanciones deben analizarse con cuidado cuando entren en juego con otras. «Desde los fines de prevención general que se persiguen con su imposición. Adicionalmente a lo anterior, se regula la posibilidad de un registro público de las sanciones impuestas a los sujetos obligados y que pueden ser difundidas en diversos medios de comunicación. Medida que, por cierto, puede tener severos daños reputacionales a las empresas», señaló.

Por último, el especialista señala que dentro de las reglas sancionatorias contempladas en el artículo 32 deben considerarse las sanciones administrativas que antes fueron impuestas. «Se habla también de tener en cuenta el comportamiento anterior del involucrado, lo cual debe analizarse desde la lupa del principio de culpabilidad», indicó.

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