La seguridad en Chile está en crisis. Y no es un misterio para nadie que casi toda Latinoamérica está involucrada en una situación similar. Sectores esenciales para el correcto desarrollo de los medios productivos – como el logístico – sufren de manera grave a causa de esta problemática.
Crimen organizado, fraudes aduaneros, robos a mano armada de carga desde puertos y depósitos, son noticias que llenan nuestra cabeza periódicamente. Evidentemente, la seguridad pública es una materia que está en manos del Gobierno de turno y una carga que los particulares no debieran sufrir; pero ante una situación generalizada de desorden como la que vivimos, hoy, más que nunca, cada actor del sector logístico debe tener claridad sobres sus deberes, derechos y responsabilidades.
Por regla general, la decisión de tomar un seguro para proteger bienes o eventuales responsabilidades respecto de terceros no es obligatoria para nadie. No obstante, tomando en cuenta la situación actual de inseguridad, los actores en el esquema logístico deberían considerar siempre contar con seguros lo suficientemente amplios para poder operar sin temores.
Cuando ocurre un robo, por ejemplo, de un contenedor, sea al momento de ser importado o exportado desde Chile, una pregunta que surgirá en los intereses de esa carga perdida (sus propietarios o sus aseguradores) será ¿a quién tengo que hacer responsable?
La respuesta no es fácil y va a depender mucho de los hechos de cada caso. No obstante, debe tenerse en mente que las Reglas de Hamburgo – aplicables en Chile a los contratos de transporte marítimo – establecen un período de custodia para los transportistas marítimos distinto al de las Reglas de La Haya (que en este último caso es de gancho a gancho o “hook to hook”).
Este plazo comienza desde que el transportista toma a su cargo la mercancía hasta que la entrega. La entrega puede ocurrir en diferentes etapas de la ejecución del contrato. Cuando la pérdida de la carga ocurre existiendo claridad en que el transportista marítimo tiene la custodia de los bienes, no habrá problema y se podrán iniciar las acciones que correspondan en contra de él.
El problema, bastante usual, se da cuando el robo o pérdida ocurre en tierra, especialmente en algún depósito extraportuario o similar. En ese caso lo importante es determinar si el transportista marítimo o el consignatario fue quien instruyó a ese depósito o bodega a depositar/almacenar el contenedor en sus instalaciones.
Si las instrucciones provienen del transportista marítimo, se debiera considerar que el deber de custodia del porteador estaba vigente en el momento del robo/pérdida del contenedor, por lo que se debiera considerarle solidariamente responsable de la pérdida junto con el depósito/bodega. Si se considera que las instrucciones provinieron del consignatario, se debe entender que el período de custodia había finalizado y que la responsabilidad de la pérdida recae exclusivamente en el depósito/bodega.
Lógicamente, en cualquiera de esos escenarios, los transportistas o los depósitos argumentarán que no son responsables por aplicación de la exención de caso fortuito o fuerza mayor; sin embargo, considerar al robo de la carga como caso fortuito o fuerza mayor dependerá exclusivamente de los hechos que hayan dado lugar a esa pérdida de mercadería.
En definitiva, como un consejo a los intereses de la carga que se importa o exporta, consideramos que siempre será previsor quien busque asegurar los riesgos que se producen día a día debido a la situación general de inseguridad en nuestros países de Latinoamérica.
Javier Fernández Carrera
Abogado, Máster en Derecho Marítimo y del Transporte de la Université Aix-Marseille
Socio de la oficina de abogados Fernández & Leiva
Las opiniones son de exclusiva responsabilidad de quien las emite. No representan, necesariamente, el pensamiento de MasContainer