Oportunidades en electromovilidad para Guatemala

Sumarse a la electromovilidad es dar un salto importante en materia medioambiental. Las ventajas de sumarse a esta tecnología son altas, independientemente de los altos costos que aún se requieren desembolsar para, por ejemplo, tener una flota de vehículos eléctricos.

Una de las primeras ventajas es la carga de las baterías.  Solo tomar un cable y conectarlo a unafuente de energía es el primer y sencillo paso. Dependiendo del móvil se requiere de por lo menos seis horas de carga que entregan un rango de acción de por lo menos 150 kilómetros sin ningún inconveniente de energía. Obviamente hablamos de un camión menor. Existen vehículos particulares con mayor autonomía.

Otra ventaja de estos vehículo es que no generan ruidos y funcionan exactamente igual que un vehículo  convencional. La mayoría cuenta con  una caja automática que permite una conducción agradable junto con disminuir los ruidos en las ciudades y los factores contaminantes.

Obviamente  bajan los altos costos en combustible que tienen que asumir compañías de transporte, puesto que el consumo de energía de cada vehículo desplazado por electricidad representa entre el 15% y 35% cuando se compara con un vehículo que utiliza hidrocarburos.

Otras de las ventajas es que el uso de la electromovilidad genera nuevos paradigmas y conocimientos para las empresas en función de crear modelos de negocio acorde a los principios de sostenibilidad.

Además se mejora la reputación corporativa de una empresa al ofrecer entregas con cero emisiones a los clientes. Se trata de aspectos que pueden parecer menores pero que son un verdadero salto en la logística mundial. La electromovilidad será masiva en un corto periodo de tiempo y principalmente porque es fundamental cuidar el medioambiente y darle el protagonismo al uso de las energías limpias.

¿Pero qué pasa en Guatemala?

El 28 de noviembre de 2022 fue publicado en el Diario de Centro América el Reglamento de la Ley de Incentivos para la Movilidad Eléctrica, que tiene como objetivo normar los procedimientos relativos a la solicitud, análisis, validación, calificación y aprobación de los incentivos fiscales para motocicletas eléctricas, vehículos y sistemas de transporte eléctricos, y repuestos para motor y batería de este tipo de automotores.

La Ley de Incentivos para la Movilidad Eléctrica cobró vigencia el 30 de agosto último y entre sus disposiciones se incluyen exenciones fiscales de entre dos y 10 años para la importación, compraventa y uso de vehículos eléctricos, híbridos, de hidrógeno y sistemas de transporte eléctrico en Guatemala.

De acuerdo con la ley, estos son los incentivos fiscales que se otorgan en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto de Primera Matrícula (Iprima):

.- Los vehículos y motocicletas eléctricas, así como los vehículos de hidrógeno, para todo uso, importado, ensamblado o producido en Guatemala, tiene exención hasta por 10 años del IVA de importación, así como del Iprima. Por el IVA local o doméstico, será solo por la primera venta o transferencia de dominio.

.- En los primeros cinco años, la exención es del 100%, y luego va disminuyendo de forma paulatina. Es decir que en el año seis, la exención es del 80%; en el 7, del 60%; en el 8 de 40%; en el 9 de 20% y en el décimo año, 10%.

.- En el caso de los vehículos híbridos, la exención es solo para el Iprima, aplicado de la misma forma, con una disminución gradual del beneficio.

.- Para los cuatro tipos de esos vehículos, pero de transporte pesado o especial para todo uso, regirían las tres exoneraciones por el 100% durante 10 años. En este segmento, no se establece disminución progresiva del beneficio fiscal.

.- Igual beneficio se propone para trenes eléctricos, funiculares, teleféricos, trenes ligeros, tranvías o trolebuses para el sistema de transporte eléctrico. En este segmento tampoco se contempla disminución progresiva.

.- En cuanto al Impuesto sobre Circulación de Vehículos (ISCV) y el Impuesto sobre la Renta (ISR), estos son los beneficios establecidos:

.- Para todo tipo de vehículo que se incluye este decreto, el ISCV tendrá exoneración del 100% para las unidades del año en curso, e irá disminuyendo a razón de 20%, según la antigüedad, hasta el modelo del quinto año anterior al año en curso.

.- El ISR por ensamblaje o producción de vehículos y motocicletas eléctricos, de hidrógeno, híbrido, y sistema de transporte eléctrico, la exención sería del 100% a partir de la fecha de inicio de operaciones, por un plazo de 10 años a partir del inicio de la ley.

.- El hecho generado por la prestación del servicio de transporte público y colectivo con estos cuatro tipos de vehículos, tendrá exención del 100% del IVA y del ISR por 10 años.

.- Existen beneficios tributarios para la compraventa de componentes para ese tipo de vehículos, motor eléctrico, batería para motor eléctrico, así como diversos componentes de unidades impulsadas por hidrógeno, los cargadores eléctricos y equipo para estación de carga eléctrica.

Todos estos aspectos, en su totalidad, marcan una oportunidad para que Guatemala pueda continuar su proceso de desarrollo y cuidado del medio ambiente. Se trata de un primer paso que se consolidará en un futuro y una vez que se incrementen los vehículos y puntos de carga eléctrico en el país.

Todo partió con 12 cargadores en Ciudad de Guatemala y hoy existe cerca de 30. La idea es llegar a diversos puntos de la nación para incentivar el uso de esta energía limpia, ya que los desafíos que plantea esta norma sin duda serán un aliciente para el desarrollo de nuestro país. Esta historia ya comenzó y sus positivas repercusiones están por verse…

Por Amy Zepeda, Directora y Agente de Aduana en SEAL

Servicios Especializados de Aduana y Logística

 www.seal.com.gt

 amy.zepeda@seal.com.gt

 (502) 56328695 / 22958732